
Cada vez es más común encontrar imágenes de nosotros mismos publicadas en Internet sin nuestro consentimiento.
Y últimamente está calando la impresión de que con los drones, el asunto se nos está escapando de las manos (sea esto verdad o no).
Veamos qué límites y cómo trabajar para garantizar la protección de la privacidad de las personas mientras realizamos nuestro trabajo utilizando drones.
Limitaciones establecidas por la ley 1/1982 de protección del honor e intimidad personal.
Las imágenes tomadas desde un drone, también tienen que atender a los aspectos legales de la protección a la intimidad.
Hablando de nuestro caso concreto, lo que nunca debemos de hacer es capturar datos personales y publicarlos abiertamente sin consentimiento del propietario de dichos datos.
Son datos personales, todos aquellos que nos den información personal de un personaje privado, datos como: una fotografía de alguien que sea reconocible, así como de sus pertenencias que estén marcadas con datos personales. Un ejemplo de ello sería la fotografía de una casa en la que sea legible el número de la calle, o la matrícula del coche junto a el propietario de cualquiera de los dos.
Sin embargo, si en una fotografía aérea que contenga los tres elementos ilegales mencionados los hacemos no visibles (mediante por ejemplo la edición del original), seríamos totalmente libres de publicar dicha imagen donde consideremos oportuno sin temor a denuncias. En el caso de que dicha imagen no vaya a ser ni publicada ni vendida, tampoco estaríamos haciendo nada ilegal, ya que lo ilegal es publicar o vender las imágenes que contengan datos privados.
A parte de todo esto debemos de cumplir con la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos) en la que detalla los protocolos de almacenaje de datos delicados o de carácter personal de nuestros clientes o de los que no lo son, dando de alta un archivo en la agencia española de protección de datos.

Famoso vídeo de Internet… posiblemente falso.
Desde Mi Primer Drone ofrecemos un servicio jurídico para que nada pare la actividad de tu empresa y no tengas que dedicar tiempo a resolver o gestionar cuestiones legales. (para saber más pincha aquí).
Seguros conforme a la normativa vigente (mayo 2016)
Hoy en día no todas las compañías ofrecen un seguro para drones que cumpla la normativa, por eso, en la última revisión de AESA, obligan a las compañías a presentar un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil de vehículos aéreos.
Elegir un buen seguro que cumpla con las necesidades de tu empresa es tu responsabilidad.
Cabe destacar que existen seguros con franquicia que resultan bastante económicos (desde 200€) estos seguros no cubren actividades profesionales o comerciales, por lo tanto a un piloto profesional u operadora no le ofrecen ninguna garantía.
Las compañías que ofrecen seguros de drones para fines profesionales tienen cuotas que actualmente rondan los 350€ al año y son, que nosotros conozcamos, Generali, Caser y Allianz.
CASER: Fue una de las primeras en sacar al mercado un seguro para drones y te envía de serie la declaración jurada exigida por AESA. También cubre los vuelos de prueba, que se realizan antes de ser operador, de momento es el único seguro que lo cubre.
En contra, solo cubre siniestros en el territorio nacional y en la actualidad no cubre si la operación se da en áreas urbanas o pobladas.
ALLIANZ: Se han sumado a las compañías que ofrecen seguros en el sector, hay que fijarse muy bien en las pólizas que te envían, ya que solo cubre 285.000€, con lo que no llega al mínimo exigido por AESA, sin embargo existe una casilla rellenable donde indicas el límite económico de responsabilidad, y hay hay que marcar el mínimo exigido que son 300.000€.
Además, no cubre fuera de España, solo da cobertura a los vuelos tipo VLOS (dentro de alcance visual) tampoco cubre los vuelos autónomos ni los vuelos de prueba.
GENERALI: Esta compañía es la que más capital garantizado ofrece ya que llega hasta los 910.000€, aunque es un poco más caro que el resto.
Sólo cubre dentro de territorio nacional, no cubre las operaciones en áreas urbanas, sobre más de 50 personas, la compañía se reserva el derecho de subrogación frente al fabricante en caso de accidente. Además si has tenido un siniestro en los últimos 5 años no te harán la póliza.
Como veis el mercado es todavía inmaduro ya que no parece haber una póliza estándar sino que cada aseguradora hace su propia propuesta.
Recordad que si tenéis cualquier pregunta podéis dejarnos vuestras dudas en la sección de comentarios.
Muchas otras aseguradoras están terminando sus productos, de hecho, mantuve una conversación con un agente de MAPFRE, en la que me adelantó que van a sacar su seguro para drones a partir del verano de 2016.
En definitiva, el estar asegurado no te da toda la tranquilidad, pero lo exige la ley.. y nos parece sensato que así sea.
¿Pero qué te exige la ley exactamente?
Para justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación y poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba o vuelos especiales con un drone es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Citando a AESA:
Los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos y que se cumple con los requisitos establecidos en el art. 50.3 d 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
Tened en cuenta que el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue. Dice AESA:
Se exige que ofrezcan una cobertura de 300.000€ como mínimo de responsabilidad civil y 150.000€ de indemnización a víctimas para aeronaves con una masa máxima de 20kg.
Algunas compañías te ofrecen pólizas ampliadas para drones de hasta 25kg.
Consejos
Como veis hay muchos pormenores a tener en cuenta a la hora de publicar imágenes en internet, como consejo, nunca publiques contenidos en los que aparezcan personas, y si lo hacéis, deberíais de tener un modelo de contrato para que el retratado, confirme su aprobación expresa para que esas imágenes puedan ser publicadas.
Y no olvidéis comparar diferentes pólizas de seguro, para aseguraros que cubre vuestras necesidades y accidentes.
Hemos aprendido
Hemos aprendido qué imágenes podemos publicar y cómo hacerlo y los aspectos más reseñable de los seguros vigentes en España.
En el próximo post hablaremos en profundidad sobre los tipos de drones, su clasificación y aeronavegabilidad.
Buenas, haber si me podéis ayudar con esta pregunta,
Si grabó unas imágenes en la Sierra con un dron que pesa 500 gramos,fuera de la población y sin restricciones de tráfico aereo, como hobie, sin ser profesional, monto un vídeo y lo subo a mi canal de youtube, y lo comparto en las redes sociales, es delito?, y si ese mismo vídeo me piden permiso para publicarlo en un programa de tv, y los autorizo, sin lucrarme es legal??. No tengo el canal monetizado, y no gano nada con los vídeos, mi pregunta es que si las imágenes que yo he grabado las emiten por tve, y yo no me lucro sólo se las he cedido libremente sin compensación alguna, gracias y un saludo.
Hola Javier.
Disculpa en el retraso de la respuesta.
Espero que no hayas cedido las imágenes para que las publiquen. Ya que la publicación de las imágenes para fines comerciales o la cesión a terceros para el mismo fin, es ilegal. Entiendo que tu caso será el de cesión de imágenes, y por el hecho de ser publicadas por la televisión, se consideraría dentro de uso comercial de las imágenes, a pesar de que por desgracia, no percibas nada por ello.
Espero haberte ayudado. Saludos