

Hasta que tuvimos las primeras noticias sobre la regulación del sector de los drones, parecía que cualquiera podía comprar y volar una de estas aeronaves sin formación previa.
Por supuesto, esto podía suponer serios problemas y, por fortuna, ya existen formaciones y licencias específicas para pilotos de drones.
Vamos a explicar el punto 1.1 del subíndice de AESA referente al curso: “Aspectos aplicables de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea y A) Reglamento de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Reglamento de la Circulación aérea / SERA”
En primer lugar, vamos a ver qué es un drone o RPAS.
RPAS: Remotely Piloted Aircraft System (Sistema de aeronave pilotada a distancia).
- Sistema se refiere a que pueden operar en automático.
- Incluye una aeronave, que debe cumplir la normativa aeronáutica.
- Está bajo el control de un piloto humano.
- El piloto no se encuentra a bordo de la aeronave, si no que la pilota a distancia, en una estación remota, normalmente sobre varios enlaces de radio.
Clasificación por tipo de sustentación
Podemos clasificar los drones o RPAS en dos categorías principales: ala fija y ala rotatoria.
Dentro la categoría de ala rotatoria existen dos clases, que se diferencian en su número de rotores: helicópteros y multicópteros. Estos últimos se clasifican, a su vez, por el número de rotores: tricóptero, cuadricóptero, hexacóptero, octocóptero (y demás inventos).
Como podéis ver, de esta clasificación se desprende el modo en el que se produce la sustentación: si mediante un ala fija, que planea, o mediante ala rotatoria, que sustenta sin desplazamiento.
Clasificación por peso
La normativa regula las aeronaves hasta 25 Kg de MMA (masa máxima autorizada o al despegue). Con estos pesos, nos encontramos que podemos volar drones bastante grandes, ya que el peso de los drones que se utilizan, por ejemplo, para audiovisual, suelen rondar una horquilla de entre 6 (soluciones aéreas cerradas de fábrica) y 20 Kg (aparatos que cargan cámaras profesionales de gama alta).
También la normativa contempla aeronaves similares por horquillas de peso, que se clasifican en grupos de 0-5 kg, de 5-15 kg y de 15-25 Kg.
Recuerda que si quieres pilotar dos o más Drones diferentes con una misma licencia de piloto, estos deben de ser muy parecidos entre sí (mismo tipo de sustentación, peso, modos de vuelo, performance de la aeronave, etc ) y además, deben de coincidir en su grupo de peso.
Más adelante en el punto B.1 Clasificación de los RPAs, de este curso trataremos en profundidad la clasificación de drones.
Pasamos a explicar ahora los límites de altura a los que puedes volar con tu drone. Para ello necesitamos introducir el concepto de espacio aéreo segregado.
Segregación del espacio aéreo
Trabajamos dentro de un espacio aéreo segregado por las características de las aeronaves que lo transitan. AESA considera espacio aéreo desde el suelo hasta el final de la atmósfera. Es decir, que si estas en tu casa de campo y crees poder volar un drone o aparato de rc dentro de tus lindes, estás equivocado: ese espacio aéreo que transitas está regulado e infringir esa regulación puede acarrear cuantiosas sanciones.
Por cierto, quien puede imponer una sanción, aparte de AESA, son el Ejército o la Guardia Civil, que también tienen competencias aeronáuticas.
Veamos en un diagrama como se segrega el espacio aéreo.
De entrada, nos encontramos con que el espacio aéreo reservado para los drones, que va de los 0 hasta los 122 metros (400 pies), antes de su llegada se encontraba fuera de uso. De momento, hay severas limitaciones en cuanto a las zonas en las que podemos volar con drones.
Para simplificar, no vueles nunca en:
- Zonas urbanas.
- Sobre aglomeraciones de personas.
- Fuera del espacio aéreo segregado no controlado (0 – 122m de altura).
- A menos de 8 Km de un aeropuerto (15 Km si hay vuelos instrumentales).
Pasemos a clarificar las obligaciones y responsabilidades de los actores principales de todas las operaciones que llevaremos a cabo con Drones, el piloto y el operador.
¿Qué es un piloto y qué es un operador?
El piloto es la persona que posee una licencia que lo habilita para pilotar drones, además debe de ser o trabajar para un operador si quiere operar dentro de la normativa vigente.
El operador es el responsable de las operaciones. Puede delegar tareas, pero no responsabilidades (en la aviación comercial este fenómeno no se da; si el piloto comete una imprudencia, el responsable es él mismo). El operador también tiene obligaciones relacionadas con el buen desarrollo de las operaciones y de gestión de la documentación que exige AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) de la cual hablaremos en nuestro próximo post.
El responsable legal de los vuelos es el operador, no el piloto. Si el piloto comete una imprudencia, a ojos de la ley el responsable es el operador.
Esto implica que el operador tenga que asegurarse de formar a sus pilotos e implantar los protocolos de seguridad oportunos a cumplir antes de empezar a volar.
Si queréis ampliar más la información sobre la regulación vigente de aeronaves RPAS, podéis acceder a este enlace y descargar el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y consultar la Sección 6.ª: Aeronaves civiles pilotadas por control remoto y sus artículos:
- Ar. 50 – Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
- Art. 51 – Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Cambios para 2016
Este año 2016, anuncian más cambios sustanciales de la ley que afectan directamente a estas limitaciones que se verán modificadas, algunas de las medidas que anuncian establecen límites menos estrictos en entornos urbanos.
Por supuesto en cuanto la nueva regulación sea vigente, publicaremos las actualizaciones.
Conclusiones
Hemos tratado temas como los aspectos de la regulación que afectan a los pilotos y operadores de drones, además de la clasificación de aeronaves con diferentes criterios. Seguiremos explicando la regulación durante el curso en aquellos puntos en los que sea necesario.
Recuerda:
- Selecciona el tipo de drone que necesitas y obtén la licencia específica para su uso.
- Comprueba que puedes volar en la zona elegida.
- Nunca vueles por encima de los 122 m.
- Recuerda que además de piloto, debes de ser o trabajar para un operador si quieres cumplir con la normativa.
- Como operador, eres el responsable legal de todas las operaciones.
En nuestro próximo post hablaremos de:
- La Autoridad aeronáutica: AESA
- El piloto de Drone: formación y requisitos médicos.